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¿Quién puede firmar el consentimiento informado de un menor?
Respecto a los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, son sus padres o sus representantes legales los que deben prestar la autorización para la realización de cualquier procedimiento o tratamiento médico, lo que se ha denominado como “consentimiento sustituto».
¿Qué puede hacer una persona con 16 años?
Pueden casarse, trabajar, y algunas cosas más, como emanciparse y vivir solos. Escrito y verificado por el abogado Francisco María García. Si bien la mayoría de edad empieza a los 18 años, la ley reconoce a los adolescentes mayores de 16 años una capacidad de obrar restringida.
¿Qué pasa cuando cumplo 16 años?
Tienen menos conflictos con los padres. Muestran más independencia de los padres. Tienen una mayor capacidad para mostrar afecto y compartir, y de desarrollar relaciones más íntimas. Pasan menos tiempo con sus padres y más con los amigos.
¿Quién puede ser el titular del derecho a dar una autorización de consentimiento informado?
Titular del derecho a dar una autorización El paciente adulto es el titular del derecho a recibir información y el dueño de las decisiones sobre su salud; por lo tanto debe respetarse su voluntad de aceptar o rechazar determinados procedimientos e intervenciones.
¿Qué es el consentimiento informado al menor?
Consentimiento informado al menor La información debe comprender, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Dicha información se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.
¿Se puede recabar el consentimiento de los dos progenitores?
Mi opinión es recabar, siempre que se pueda, el consentimiento de los dos progenitores, aún cuando el menor tenga más de 16 años. Si no es posible, profundizar más si cabe en la información del menor para evitar posibles conflictos extrasanitarios que, por desgracia, la casuística nos dice que son cada vez más habituales.
¿Qué es la prestación de consentimiento por representante?
La prestación de consentimiento por representante ha de ser adecuada a las circunstancias, proporcionada a las necesidades que haya que atender y estar presidida por los principios de ‘en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal’ ( L 41/2002 art.9.5 ).