Tabla de contenido
- 1 ¿Quién está exento del pago de la plusvalía?
- 2 ¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar la plusvalía?
- 3 ¿Cuándo prescribe la plusvalía de un piso?
- 4 ¿Cuándo prescribe la plusvalía por venta de vivienda?
- 5 ¿Cómo se puede reclamar la plusvalía?
- 6 ¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía municipal?
- 7 ¿Cómo evitar pagar la plusvalía municipal?
- 8 ¿Quién paga el impuesto por Plusvalía?
¿Quién está exento del pago de la plusvalía?
Tras la sentencia del Constitucional, Hacienda señala expresamente que no están sujetas al impuesto «las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor». Este tendrá que presentar la documentación necesaria para probar la minusvalía.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar la plusvalía?
En caso de impago tras esta comunicación, el Ayuntamiento podrá reclama el importe por vía ejecutiva y, en este caso, podría llegar a embargarte tus activos: ya sea la cuenta del banco, tus bienes e inmuebles hasta alcanzar el valor de lo adeudado más intereses.
¿Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento para notificar la plusvalía?
El artículo 129.1 de la LGT es claro al disponer que “la Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración”.
¿Cuándo prescribe la plusvalía de un piso?
¿Es posible que la plusvalía municipal prescriba? Esta es una pregunta muy recurrente en muchas transacciones y la respuesta es sí, la plusvalía municipal sí prescribe. Esto ocurre a los cuatro años, al igual que ocurre con el resto de los impuestos según la Ley General Tributaria, fijado en su artículo 66.
¿Cuándo prescribe la plusvalía por venta de vivienda?
Esta es una pregunta muy recurrente en muchas transacciones y la respuesta es sí, la plusvalía municipal sí prescribe. Esto ocurre a los cuatro años, al igual que ocurre con el resto de los impuestos según la Ley General Tributaria, fijado en su artículo 66.
¿Cuándo prescribe el impuesto de plusvalía?
La plusvalía en caso de herencia prescribe una vez pasados 4 años y medio desde el fallecimiento del causante. Dicha prescripción se produce siempre y cuando no hayas sido notificado por el Ayuntamiento de la obligación del pago de dicho impuesto.
¿Cómo se puede reclamar la plusvalía?
El reclamo de la plusvalía se realiza remitiendo la solicitud por escrito al Ayuntamiento. Se trata de una solicitud de devolución de ingreso indebido. Bajo esta figura de devolución de pago indebido, se puede reclamar de modo expedito, la devolución de un impuesto que: Se haya pagado por duplicado.
¿Cuándo prescribe el pago de la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), nombre oficial de la plusvalía municipal, prescribe a los 4 años y 1 mes tras la adquisición o donación; y a los 4 años y 6 meses por defunción.
¿Dónde se paga la plusvalía?
El sitio donde se paga la plusvalía es el Ayuntamiento. Como se trata de un bien inmueble, debes pagar la plusvalía en la localidad en la que está ubicado, no necesariamente en tu localidad de residencia. Para ello, deberás completar el formato que disponga la Ordenanza Fiscal, que recaba los datos que necesita el Ayuntamiento para practicar la
¿Cómo evitar pagar la plusvalía municipal?
Ni tampoco, por la declaración de inconstitucionalidad, aplicando la normativa vigente en la fecha en que se produjo la transmisión”, apostilla el socio de Ático Jurídico. Por tanto, podrán recurrir la liquidación que se dicte, para evitar pagar la plusvalía municipal.
¿Quién paga el impuesto por Plusvalía?
Cuando existe una plusvalía en la operación, el impuesto deberá pagarlo el que transfiere la propiedad.
¿Cómo pagar la plusvalía de un bien inmueble?
Como se trata de un bien inmueble, debes pagar la plusvalía en la localidad en la que está ubicado, no necesariamente en tu localidad de residencia. Para ello, deberás completar el formato que disponga la Ordenanza Fiscal, que recaba los datos que necesita el Ayuntamiento para practicar la liquidación del impuesto.