¿Qué se puede hacer en la réplica?

Artículo 312. En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.

¿Cuándo se puede formular reconvención?

Puede llevarse a cabo la reconvención en el juicio verbal con los límites del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante.

¿Cuál es el derecho de réplica?

Se refiere al derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos o falsos, y cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor.

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¿Qué es derecho a la réplica?

El derecho de réplica. Replicar, es decir, responder oponiéndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra, expresamente consagrados por los artículos 15 y 21 de la Constitución.

¿Cuál es el plazo para presentar un escrito de réplica?

El plazo para presentar el escrito, que se llama réplica para el actor, es de cinco días para éste (Art. 146, in fine CPC). Del escrito de réplica se corre traslado a la parte demandada que tiene cinco días para presentar su escrito, que se denomina dúplica.

¿Cuándo se admite la reconvención?

Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

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¿Qué es la reconvención?

La reconvención puede entenderse como una demanda contraria que formula el demandado contra el demandante, aprovechando la oportunidad del proceso pendiente iniciado por éste.