¿Qué pasa si me niego a hacer un trabajo que no me corresponde?

El incumplimiento de las órdenes del empresario puede tener como resultado una sanción al trabajador. Esta sanción, en función de la gravedad de la desobediencia, puede acarrear una amonestación, una sanción de empleo y sueldo, e incluso, el despido disciplinario.

¿Qué dice el artículo 34 del Código del trabajo?

1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para …

¿Qué dice el artículo 32 del Código del Trabajo?

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

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¿Qué dice el art 47 de la Ley Federal del trabajo?

– El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

¿Cómo hacer dos trabajos a la vez?

Hacer dos trabajos a la vez por ejemplo de cocinera y camarera, no, son diferentes categorías, como cajera y dependiente y en este caso puede iniciar el proceso correspondiente.Si usted por ejemplo es vendedora de seguros y su jefe pretende que se haga cargo de los clientes de su compañera pues no es un problema y no queda mas que aceptarlo.

¿Se puede acosar o intimidar a un trabajador de la empresa?

No se puede acosar o intimidar a ningún trabajador de la empresa o hacer burla de su raza o etnia, edad, género, religión, discapacidad u orientación sexual. Efectivamente, si incurrimos en algunas de estas 10 faltas, podría implicar un despido por motivos disciplinarios, que se trata de la sanción más grave que un empresario impone al trabajador.

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¿Se puede obligar al trabajador a ser desplazado a otros centros de trabajo?

En ocasiones, los trabajadores son obligados a ser desplazados a otros centros de trabajo, lejos de su domicilio habitual. En esos casos, debemos preguntarnos si la Empresa puede obligar al trabajador a ser desplazado o, por el contrario, si éste último puede oponerse al desplazamiento.

¿Cómo justificar el desplazamiento de un trabajador?

La Empresa debe justificar debidamente las causas de este desplazamiento. Entrando pues en el fondo del asunto, por parte de la Empresa, se debe alegar y justificar las causas que motivan el desplazamiento del trabajador. Esos motivos deben ser veraces y lógicos.