¿Qué es un tribunal de jurisdicción original?
Tribunales de Jurisdicción Original. Son Tribunales unipersonales que constituyen el primer grado del Registro Inmobiliario. Todo Tribunal de Jurisdicción Original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.
¿Qué es un tribunal colegiado?
Son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por el Consejo del Poder Judicial, entre los cuales debe haber un presidente. Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces. Sus decisiones serán firmadas por los mismos y adoptadas por mayoría simple.
¿Qué es el Tribunal de primera instancia?
Es un tribunal de jurisdicción original general con autoridad para actuar en todo tipo de procedimiento judicial, civil o criminal, bajo la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) está compuesto por jueces y juezas superiores y jueces y juezas municipales.
¿Quién nombra a los jueces y juezas del Tribunal de primera instancia?
Los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia son nombrados por el Gobernador o Gobernadora con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces y juezas superiores son nombrados por un término de dieciséis (16) años y los jueces y juezas municipales por un término de doce (12).
¿Qué es una corte de jurisdicción general?
Jurisdicción general, que quiere decir que una corte tiene la capacidad para considerar una amplia gama de casos. A menos que una ley o cláusula constitucional les niegue jurisdicción, las cortes de jurisdicción general pueden considerar todo tipo de casos. Las cortes superiores de California son cortes de jurisdicción general.
¿Qué es la jurisdicción personal en la Corte Superior?
Siempre que esté demandando a una persona que viva en California, o una empresa u organización que realice actividades aquí, la corte superior tiene jurisdicción personal. Jurisdicción general, que quiere decir que una corte tiene la capacidad para considerar una amplia gama de casos.