¿Qué edad tiene que tener un testigo?
El texto de nuestro art. 426 del CPCC establece que: “toda persona mayor de catorce años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar”.
¿Qué pasa si un testigo es menor de edad?
Artículo 455. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
¿Cuando no se puede ser testigo?
Art. 53. – Testigos de actuación. No podrán ser testigos, de actuación los menores de dieciocho (18) años, los dementes y los que en el momento del acto se encuentren en estado de inconciencia.
¿Qué pasa si me niego a ser testigo?
Puede ser conducido a hacerlo por la fuerza pública, a menos que tuviera un motivo que justifique esa ausencia. ¿Y si me niego? En caso de que sí se presente, pero llegado el momento se niegue a declarar, el testigo puede sufrir arresto, además de un eventual juicio por desobediencia.
¿Qué hacer en caso de testigos menores de edad?
“En el caso de testigos menores de edad , el juez instructor podrá acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se le tome declaración mediante la intervención de expertos y con la intervención del Ministerio Fiscal.”
¿Qué sucede cuando un menor es testigo de un delito?
¿Qué sucede cuando un menor es testigo de un delito? Los niños, niñas y adolescentes tienen un tratamiento especial en los procedimientos jurisdiccionales.
¿Quién puede ser testigo en los procedimientos judiciales en España?
Por lo general, podemos afirmar que en los procedimientos judiciales en España la capacidad para ser testigo es amplísima, de tal manera que, cualquier persona, con independencia de su edad y circunstancias puede llegar a ser testigo, salvo contadísimas excepciones.
¿Cómo se registra la declaración o testimonio de las niñas y niños?
En la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio;