¿Qué dice la Constitución Nacional sobre la propiedad privada?

Artículo 109.- DE LA PROPIEDAD PRIVADA La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley.

¿Qué ley protege la propiedad privada?

En la República Argentina una de esas garantías elementales es la inviolabilidad de la propiedad privada que consagró el artículo 17 de la Constitución Nacional, el cual manda que “… La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

¿Qué establece el art 17?

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

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¿Qué es la propiedad privada?

Propiedad privada. La propiedad privada es un concepto económico y del ámbito legal que establece el derecho del individuo o las organizaciones a la posesión, el control y la disposición de un bien.

¿Qué es la propiedad pública?

La propiedad pública son todos los bienes que le pertenecen al estado o gobierno en vigencia; es decir, tanto individuos como comunidades y empresarios no pueden poseerla. En este sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 17 indica que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado.

¿Qué es la limitación de propiedad privada?

Esta limitación impide que los funcionarios gubernamentales tomen una propiedad privada para fines personales.

¿Cuáles son los artículos que establecen la inviolabilidad de la propiedad privada?

De estos siete artículos señalados, destacan el 63, el 65 y el 66, que claramente establecían la inviolabilidad de la propiedad privada.