¿Qué derechos tienen las personas que rentan casa?
Pagar la renta en tiempo y forma. Responder por los daños en el inmueble cuando son causados por él mismo, familiares o sus visitas. Conservar, durante la renta, el inmueble en el estado que fue entregado, haciendo las reparaciones necesarias previo acuerdo con el dueño.
¿Cuáles son las obligaciones de los arrendatarios?
Según el Código Civil Federal, son obligaciones del arrendatario: El pago de la renta en la forma y tiempo convenidos. Responder de los perjuicios generados en la cosa arrendada por culpa o negligencia. Servirse de la cosa arrendada solamente de acuerdo con el uso convenido.
¿Quién arregla los desperfectos de un piso alquilado?
REPARACIÓN DE AVERÍAS EN GENERAL Por norma general, las averías las abona el propietario, salvo aquellas que se han producido por un mal uso (negligencia) o daño intencionado (dolo) por parte del arrendatario. El inquilino es quien debe correr con los gastos de un mantenimiento normal, excluidas las averías.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes en un contrato de arrendamiento?
Pagar el precio del arrendamiento en los plazos acordados. Conservar en buen estado el bien arrendado. Cumplir con las normas pertinentes como reglamento de propiedad horizontal. Hacer las reparaciones locativas y demás acordadas en el contrato.
¿Qué reparaciones debe pagar el arrendador?
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo …
¿Quién tiene que pagar las reparaciones en un piso de alquiler?
La nueva ley establece que el propietario debe hacerse cargo de cualquier arreglo del inmueble siempre que no haya sido responsabilidad del inquilino.
¿Cuántos años tienen que pasar para ser dueño de una casa?
Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante diez años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de dos años.