¿Qué debe llevar el certificado de defunción?

Contiene datos como nombre completo del fallecido y de sus padres, estado civil, nacionalidad, datos de inscripción de nacimiento, último domicilio, y el día, hora y lugar de la defunción, así como el lugar de enterramiento.

¿Quién debe emitir un certificado de defunción?

El médico, como principal certificante de la defunción (o la persona autorizada legalmente) debe asentar todos los datos, excepto los que corresponden al Registro Civil, y al firmarlo será el único responsable de su contenido.

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  1. Certificado de nacimiento de la persona afiliada fallecida.
  2. La cédula de identidad vigente del o los padres de afiliado fallecido o afiliada fallecida.
  3. Certificado de defunción del afiliado fallecido.
  4. Si uno de los padres está fallecido, el otro deberá presentar el certificado de defunción correspondiente.
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¿Se puede pedir el certificado de defunción Online?

Sí, se puede pedir el certificado de defunción online a través de Internet.La solicitud se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia a la que se puede acceder desde este enlace.

¿Qué contiene el certificado médico de defunción?

El certificado contiene la firma de un médico y los datos del fallecimiento (Día y hora en que se produjo la muerte). El agente funerario deberá entregar el certificado médico de defunción en el crematorio o cementerio para que pueda realizarse el servicio fúnebre y lo hará junto con la licencia de enterramiento / incineración.

¿Cómo se registra una defunción?

¿Cómo se registra una Defunción? Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona. El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

¿Cuándo se realiza la declaración y la inscripción de la defunción?

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El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.