¿Qué actos están excluidos del control jurisdiccional contencioso-administrativo?

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

¿Cuando no es admisible el recurso contencioso administrativo?

No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

¿Quién no puede interponer recurso contencioso administrativo?

No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.

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¿Cuándo se puede desistir de una demanda?

Oportunidad para desistir de la demanda. De acuerdo a primer inciso del artículo 314 del código general del proceso el desistimiento se puede presentar en cualquier momento del proceso, siempre que no se haya dictado sentencia que haya puesto fin a dicho proceso.

¿Cuáles son los casos en que el demandado no conteste la demanda?

Se puede dar el caso en que el demandado no conteste la demanda, o que la conteste pero lo haga de forma deficiente. La contestación de la demanda se considera deficiente cuando no hay un pronunciamiento expreso y claro de los hechos y las pretensiones, y cuando esta contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad.

¿Qué es el desistimiento de una demanda?

«El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.»

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¿Qué es el desistimiento tácito de la demanda?

El artículo 317 del código general contempla el desistimiento tácito de la demanda, que ocurre básicamente cuando el demandante no cumple con una carga procesal o de un acto suyo, a fin de que el proceso pueda continuar.