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¿Cuántos años tengo que guardar la declaración de la renta?
4 años
¿Durante cuánto tiempo tienes que conservarlos? El plazo de prescripción es de 4 años, contados desde que termina el período voluntario de declaración. Se puede interrumpir: por alguna notificación de Hacienda, requiriendo información o revisando la declaración.
¿Cuándo prescribe renta 2016?
IRPF 2016: prescribe a los 4 años + 78 días a contar desde el 1/7/2017: 17 de septiembre de 2021 (si mis cálculos de días no fallan). Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará, afortunadamente, aplicable la suspensión del plazo de prescripción (4 años) y a ellos no se le adicionarán 78 días.
¿Cuándo pagan la declaración de la renta 2021?
La Agencia Tributaria puede realizar el ingreso en un plazo de seis meses, es decir, antes de que termine el presente año 2021, aunque es muy habitual que el pago se produzca dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del IRPF.
¿Cuándo prescribe Renta 2017?
¿Cuál es el plazo establecido? En base al artículo 66 de la Ley General Tributaria, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años. El tiempo empieza a correr desde el día posterior al término del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
¿Qué es el impuesto sobre la renta?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los conceptos por los cuales el gobierno obtiene recursos. Aunque pareciera que la reducción en las tarifas significaría menor recaudación. no será así, ya que ha aumentado la base fiscal de contribuyentes nuevos.
¿Cuánto es el impuesto a la renta 2020?
En el 2020 la base imponible sobre la cual se pagaba impuesto a la renta era de 11.315 dólares.
¿Cómo cancelar el impuesto a la renta?
Ese valor de impuesto a la renta puede ser cancelado con débito bancario (tras registrar su cuenta en el SRI), con transferencia bancaria, en efectivo a través de las ventanillas de los bancos autorizados, o con tarde crédito en las dependencias del SRI.
¿Qué es el impuesto de renta en Ecuador?
Este impuesto aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales o sucesiones indivisas y las sociedades (aunque para estas últimas no hay una tabla, sino un porcentaje de impuesto fijo que es del 25\% sobre sus ganancias o utilidad operacional de cada período fiscal), sean nacionales o extranjeras, con representante en el Ecuador.