Tabla de contenido
¿Cuánto dura la vida laboral?
La duración de la vida laboral en España es de 34,8 años, seis menos que en Países Bajos.
¿Cuántos años tiene que trabajar?
La edad mínima para trabajar es 16 años. Los menores de 16 años necesitan una autorización especial. Entre los 16 y 18 años, el menor necesita el consentimiento o la autorización de los padres o tutores según viva o no independientemente.
¿Cómo pedir informe de vida laboral por SMS?
CÓMO PEDIR LA VIDA LABORAL POR SMS
- Entra en internet a la web de la Sede Eléctrónica de la Seguridad Social desde este enlace.
- Busca la sección Acceso directo a trámites y elige la opción Vía SMS.
- Rellena el formulario con los datos que te solicitan: DNI, fecha de nacimiento, teléfono móvil y haz click en Aceptar.
¿Cómo ver mi vida laboral en el móvil?
Consultar tu vida laboral
- Selecciona la pestaña “Ciudadanos”, y dentro de esta la opción “Informes y Certificados”. Desplegar la opción de “Informe de Vida Laboral” y pulsar la opción de acceso “Certificado Digital”.
- Aparecerá la información de tu Certificado Digital y deberás dar a Aceptar.
¿Cuál es la vida laboral media de un hombre?
En concreto, si en el año 2000 la vida laboral media de un hombre era equivalente a 37,1 años, en 2015 (último año publicado), se situó en 37,2 años.
¿Cuál es la vida laboral media de las mujeres?
La parte positiva es que desde el año 2000 la vida laboral media ha pasado de 30,8 años a 35, pero debido exclusivamente a las mujeres, ya que en el caso de los hombres su permanencia en el mercado laboral se ha estancado, al menos, desde principios de siglo.
¿Cuál es la interpretación del informe de vida laboral?
Intentamos aclarar la interpretación del Informe de Vida Laboral en los casos de haber tenido periodos con trabajos a tiempo parcial. Lo más significativo es la columna CTP (\%) y la columna DÍAS. OJO: a los efectos de la jubilación, la fecha que considera el INSS es la de Alta y no la de Efectos de Alta.
¿Cuál es la duración de la jornada laboral?
La duración de la jornada laboral se determinará en el convenio colectivo correspondiente, o en el contrato específico de cada trabajador. La duración de la jornada normal de trabajo no podrá exceder de las 40 horas por semana laboral efectiva.