¿Cuáles son los diferentes tipos de colaboración pública-privada?

Hay muchos tipos formales de colaboración público-privados, por ejemplo: contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, contratos de gestión de servicios públicos (concertaciones, concesiones, gestión interesada), contratos de suministros y contractos de colaboración entre el sector público y el privado.

¿Qué son los partenariados público-privados?

Los partenariados público-privados (public-private partnerships): son fórmulas de colaboración en las que dos o más organizaciones públicas y privadas independientes colaboran de forma voluntaria desarrollando conjuntamente productos y/o servicios, compartiendo riesgos, costos y beneficios.

¿Qué es el nuevo modelo de licitación pública?

La administración diseña los servicios que necesita y los convierte en un pliego de licitación pública: ese es el viejo esquema. En el nuevo modelo, la iniciativa privada codiseña con la administración, sin que eso vaya en detrimento de la concurrencia competitiva.

¿Cómo crece la administración pública?

Ni la administración pública puede crecer de modo indefinido, ni tampoco puede desentenderse la administración del control de ciertos servicios clave.

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¿Qué puede ser objeto de un convenio de colaboración?

El tenor del proyecto de Ley al respecto, aunque parco, parece suficiente para concluir que no puede ser objeto de un Convenio de Colaboración la actuación que una Administración debe realizar conforme a leyes administrativas especiales, además de la Ley de Contratos del Sector Público.

¿Cuáles son los derechos de los Convenios de la empresa colaboradora?

Es decir, los Convenios no pueden implicar contraprestación económica en favor de la empresa colaboradora, y por ello no puede constituir una prestación de servicios del Ayuntamiento a un promotor.