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¿Cómo se otorgan las vacaciones en el trabajo?
El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo nos indica claramente cómo es que se otorgan las vacaciones en el trabajo.
¿Qué son las vacaciones y para qué sirven?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las vacaciones son el periodo de descanso que todos los trabajadores esperan cada año, representa lograr un respiro en la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar.
¿Cuánto dura el período de vacaciones?
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. De 30 a 34 años: 24 días.
¿Qué es el derecho a vacaciones?
Dentro de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, se encuentra estipulado el derecho a vacaciones De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las vacaciones son el periodo de descanso que todos los trabajadores esperan cada año, representa lograr un respiro en la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar.
¿Cómo compensar las vacaciones?
Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar. En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
¿Cuáles son las vacaciones pagadas?
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
¿Se pueden acumular las vacaciones después de un año de servicio?
Por lo tanto, las vacaciones son un derecho después de un año de servicio y deben disfrutarse, no se pueden acumular ya que prescriben en el tiempo comentado (un año), en todo caso para el segundo año de servicio tendremos nuevamente ese derecho, aumentado en los dos días que marca la ley, pero no se acumulan.
¿Cuándo se pueden disfrutar las vacaciones de trabajo?
Existe un límite para disfrutar de las vacaciones de trabajo, habitualmente el fin del año natural. Salvo que el convenio o un pacto con la compañía indiquen lo contrario. O sea, que no se pueden acumular de un año a otro. Si no se ha disfrutado de ellas antes del 31 de diciembre, se pueden perder.