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¿Cómo se origina un delito?
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
¿Cómo se encuadra el delito?
La conducta humana (acción u omisión) debe estar tipificada en el ordenamiento jurídico penal para ser relevante en su órbita. Es por ello que una conducta debe encuadrarse en un tipo penal para poder luego ser considerada antijurídica.
¿Cómo se configura un tipo penal?
Las estructuras típicas y que se pueden combinar son: La acción, la omisión, el resul- tado, el dolo, la culpa y la preterintencion. Así por ejemplo un tipo penal puede ser de acción, doloso y tener o no resultado; o un tipo penal puede ser de acción, culposo y de resultado, etc.
¿Cuáles son los elementos esenciales del delito?
Para empezar, es necesario tener en consideración como presupuesto a los elementos esenciales del delito, que son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. En primer lugar, la tipicidad analiza si la conducta o el hecho realizado por el sujeto están previstos en la ley penal.
¿Cuál es la diferencia entre delito y delito material?
Desde un punto de vista formal, sería delito toda aquella acción que la ley castigue con una pena. Desde un punto de vista material, es delito toda acción típica, antijurídica, culpable y que esté sancionada con una pena.
¿Qué son los delitos comunes?
Los delitos comunes son aquellos en los que cualquier persona que realiza la conducta prevista en la ley penal va a responder por ella.
¿Cuáles son los delitos especiales?
Los delitos especiales, en cambio, son aquellos en los que el tipo penal (la disposición normativa) indica expresamente quién es el sujeto activo, por lo que no es cualquier persona, sino la que el tipo penal ha previsto. El sujeto pasivo, por otro lado, es aquel sobre el que recae el daño de la acción delictiva.