¿Como debe ser la atención al paciente?
La cordialidad, siempre: el trato no debe ser distante o indiferente; es importante que quien esté en contacto con el paciente/cliente sea atento y agradable. A nadie le gusta esperar: La atención debe ser eficiente, por ello debemos valorar el tiempo de nuestros pacientes.
¿Cuándo es recomendable acudir al médico?
Acuda a una sala de emergencias o a un centro de atención de urgencia de inmediato ante los siguientes síntomas: Fiebre superior a 101 °F. Dificultad para respirar. Dolor en el pecho.
¿Que hacer y dónde acudir si se vulneran mis derechos como paciente?
Susalud permanece vigilante para evitar alguna vulneración de los derechos en salud y se pone a disposición para hacer sus consultas y denuncias a través de la línea gratuita 113 SALUD, desde cualquier teléfono fijo o celular, de cualquier operador a nivel nacional.
¿Cómo hacer valer la Ley de urgencia?
Requisitos para que opere ley de Urgencia:
- El problema de salud debe ser urgencia vital o secuela funcional grave.
- La condición de Urgencia vital, deberá ser certificada por escrito y firmada por un médico cirujano del servicio de urgencia, en el cual la persona afectada esté siendo atendida.
¿Qué pasa si se vulneran los derechos del paciente?
¿Qué pasa si no se respetan mis derechos al recibir atención médica? Según la Ley N°20.584, la persona podrá reclamar en la medida que sienta vulnerado sus derechos ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado en el cual fue atendido.
¿Cuándo se activa la Ley de urgencia?
a la Ley de Urgencia Si la persona cree que hubo una atención de Urgencia Vital o emergencia y ésta no fue reconocida como tal por el Fonasa o la Isapre y, por lo tanto, fue negado el préstamo legal contemplado en la ley, la persona beneficiaria o quien le represente debe reclamar en la Superintendencia de Salud.
¿Qué se necesita para que te atiendan en el centro de salud?
Los requisitos para afiliarse bajo esta modalidad son:
- Identificación oficial del titular (INE, Cartilla del SMN ó Pasaporte)
- CURP del titular y los beneficiarios, en caso de no contar con CURP presentar el acta de nacimiento.
- Comprobante de domicilio actual (agua, teléfono o predial con una vigencia no mayor a 90 días)