¿Cuánto tiempo tengo que estar casado para divorciarme?

11. ¿Cuánto tiempo debe durar mi matrimonio para poder divorciarme? El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

¿Quién notifica un divorcio?

El cónyuge que presenta la demanda o petición de divorcio es el demandante o peticionario del divorcio. Es decir, para el tribunal es quien desea divorciarse, aunque esto sea incluso de mutuo acuerdo, pero uno de ellos debe hacer la función del solicitante del divorcio.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para separarse?

Sólo es posible solicitarlo después de tres años del cese de convivencia y consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio.

¿Cómo puedo obtener el divorcio?

Cuando uno de los dos miembros del matrimonio quiere obtener el divorcio pero no es posible localizar al otro cónyuge o bien cuando este último no quiere participar del procedimiento de divorcio, es posible igualmente tramitar el procedimiento no por la vía del mutuo acuerdo sino siguiendo un procedimiento de divorcio contencioso ( 770 LEC ).

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¿Qué es el divorcio administrativo?

El divorcio administrativo se solicita ante un juez del Registro Civil, cuando se cumplen una serie de requisitos. Los principales son que tú y tu pareja deseen ambos divorciarse y no hayan tenido hijos.

¿Cuánto tiempo demora un divorcio voluntario?

Ten en cuenta los plazos que tomará el proceso. Un divorcio administrativo es rápido (de entre 15 y 30 días), pero el divorcio voluntario puede tardar de dos a tres meses y el necesario más de un año. Si tú o tu pareja faltan a las juntas de aveniencia que fija el juzgado, el proceso se retrasa varias semanas.

¿Qué es un divorcio contencioso?

Demanda de divorcio contencioso sin bienes/deudas ni hijos menores comunes, la cual no obtuvo contestación 2.- Sentencia de divorcio en rebeldía por falta de contestación a la demanda de la demandada correctamente citada pero no comparecida; 3.- Providencia acordando citación por edictos de la demandada.