¿Cuándo se paga modelo 210?

En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. Desde el día 30 de noviembre de 2021 se permite un desdoblamiento en la cuenta de domiciliación.

¿Cuánto se lleva Hacienda de un fondo de inversión?

Retenciones fiscales de los fondos de inversión

Hasta 6.000 euros 19\%
Entre 6.000 y 50.000 euros 21\%
Entre 50.000 y 200.000 euros 23\%
Más de 200.000 euros 26\%

¿Cuándo se presenta el modelo 220?

El modelo 220 se presentará en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo de la empresa representante del grupo.

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¿Quién paga el modelo 210?

Están obligados a presentar esta modelo todos los contribuyentes del Impuesto Sobre La Renta De No Residentes (IRNR) que se mencionan a continuación: Personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él.

¿Cómo tributan los fondos de inversión 2021?

Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19\% Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21\% Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23\% Más de 200.000 euros: se paga el 26\%

¿Qué impuestos pagan los fondos de inversión?

Renta financiera y Ganancias Está exento del Impuesto a las Ganancias el resultado de la compraventa de cuotapartes de rentas de FCI colocados en oferta pública. En cambio, tributan Ganancias con una alícuota de 15\% los FCI cerrados no colocados en oferta pública.

¿Quién debe presentar el modelo 220?

El Modelo 220 deberá ser utilizado por aquellos grupos de sociedades que cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del TRLSA, opten por aplicar este régimen de tributación. Y los grupos de sociedades cooperativas a que hace referencia el Real Decreto 1345/1992.

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¿Cuando se tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?

Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Y estarás obligado a presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.