¿Qué es consejo escolar municipal?

El objetivo del Consejo Escolar Municipal es el de ser un organismo participativo de la comunidad educativa de una localidad y sus tareas y funciones son el asesoramiento, la consulta, la propuesta y la información de todos los temas educativos que afectan al municipio.

¿Quién preside el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

¿Qué es el Concejo Municipal y cuál es su función?

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. …

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¿Por qué es importante el Consejo Escolar?

Dicho de otra forma, el Consejo Escolar es el protagonista de la vida de la escuela o el instituto. Es un organismo con enormes posibilidades para las organizaciones de padres y madres donde podemos aportar nuestra colaboración en el control, gestión, orientación y evaluación de la actividad de nuestro centro.

¿Cuáles son las comisiones del Consejo Escolar?

Estas comisiones están compuestas, al menos, por el director/a, dos profesores/as, dos padres/madres de alumnos y, en el caso de secundaria, dos alumnos/as elegidos por su sector de entre los miembros del consejo escolar.

¿Cómo designar a un representante en el Consejo Escolar del centro?

Como sabemos el AMPA tiene derecho a designar a su representante en el consejo escolar del centro; nombre que deberá saber la junta electoral, como máximo el mismo día de la proclamación de los candidatos elegidos; se podría entregar el acta de designación a la vez que se entrega el acta definitiva de elegidos en la votación.

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¿Cómo se elegirán los directores y directores del Consejo Escolar?

Estos, salvo los directores/as, serán elegidos por sorteo de entre los miembros del Consejo Escolar saliente, excepto si se presentan nuevamente como candidatos. Si el consejo escolar es de nueva creación, se elegirán por sorteo entre los inscritos en el censo electoral. (ROF, Art. 33 Primaria y 35.2 Secundaria).