¿Cómo le revoca el poder a un abogado?
Una de las opciones que existen para revocarle el poder a un abogado es radicar ante la secretaria del juzgado un nuevo poder otorgado a otra persona, de esta manera se revocaría del poder inicial bajo lo contemplado en el artículo 76 del código general del proceso, formalmente se puede dar un aviso al abogado antes de …
¿Cuál es el procedimiento para revocar un poder?
Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos.
¿Cuáles son las obligaciones del abogado?
Art 42 del EGAE : “Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida… el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional”. Art 5 del CD: “1.-
¿Cómo prevenir el conflicto de intereses en un despacho de Abogados?
Los despachos de abogados han diseñado un mecanismo de prevención de conflicto de intereses denominado ‘murallas chinas’. Este sistema consiste en marcar fronteras entre los equipos legales que, dentro de un mismo despacho, se encargan de defender a clientes con intereses contrapuestos.
¿Qué es la confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado?
La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado,… impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, … 7.
¿Por qué un abogado puede rechazar o renunciar a un caso?
Un abogado puede tanto rechazar como renunciar a un caso en cualquier momento, sin que la ley exija por ello ninguna causa justificada. Ello se debe a que existe plena libertad para aceptar o renunciar a un encargo (art 26.1 EGAE ), sin perjuicio de lo que establece el régimen de Asistencia Jurídica Gratuita (art 31 LAJG) y el Turno de oficio.