¿Cómo se nombran los grabados?

Un detalle importante a tener en cuenta es que debe hacerse siempre con un lápiz grafito:

  1. Nomenclatura, tradicionalmente ubicada bajo el extremo inferior izquierdo de la imagen.
  2. Título de la obra, normalmente ubicado a continuación y por lo general bajo el centro de la imagen.

¿Qué significa HC en las litografías?

Tampoco te lleves a casa un grabado que tenga, junto al número de referencia, las letras “hc” (hors de commerce) ya que significa que no tienen valor comercial. Son grabados que hizo el artista como prueba.

¿Cómo numerar obras?

La manera tradicional de numerar las estampas tiene un numerador (primer número) y un denominador (segundo número).

  1. Es una convención que consiste en colocar la numeración debajo de la imagen, a la izquierda.
  2. En el caso de monotipos y monocopias (cuando se ha editado sólo una estampa) corresponderá la numeración 1/1.
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¿Cómo son los estampados?

El estampado es una técnica artística muy antigua, que consiste en imprimir una forma o dibujo sobre una su- perficie, haciendo presión con un molde entintado. Las superficies sobre las que se puede hacer un estampado son muy variadas, pueden ir desde papel, tela, madera, hasta cerámica o metal.

¿Qué ocurre con las grabaciones de video?

¿QUÉ OCURRE CON LAS GRABACIONES DE VÍDEO? Dado que una prueba de video es mucho mas compleja que la de voz y su admisión deja mucho más patente la posibilidad de injerencia en la privacidad de las personas, es muy importante respetar el derecho de intimidad de la persona grabada, para que puedan ser válidas.

¿Cuáles son los requisitos para que las grabaciones tengan validez legal?

Otro de los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las grabaciones tengan validez legal, es garantizar su trazabilidad e integridad hasta que estén en manos de las autoridades judiciales.

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¿Cuáles son las consecuencias de la grabación de audio o de vídeo?

Resulta evidente que la grabación, bien de audio o de vídeo, puede violar el Derecho de Imagen y el Derecho de intimidad de la persona grabada, a parte de la posible comisión del delito vulneración del secreto de las comunicaciones, puesto que la persona grabada y contra la que se piensa utilizar como prueba no ha prestado consentimiento para ello.